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RÉGIMEN INTERNO
DEL GRUPO SENDERISTA PASICO A PASICO
ANOTACIONES PRELIMINARES
El régimen interno, surge, como en toda asociación, de la necesidad de regular las actuaciones de la misma. (...)
TÍTULO PRIMERO: EL REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El reglamento sólo puede ser aprobado o modificado en la Junta General Ordinaria al comienzo de cada ejercicio.
No obstante, la Junta Directiva podrá agregar o eliminar provisionalmente nuevos artículos, que ayuden al buen funcionamiento del club, a la espera de la ratificación definitiva por la Junta General.
CAPÍTULO II. CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD
Artículo 2. El Reglamento Interno, junto con el Acta Constitucional del Club, son de obligado cumplimiento, (...)
TÍTULO SEGUNDO: EL CLUB
CAPÍTULO III. DEFINICIÓN DEL CLUB
Artículo 3. El nombre oficial del club es "GRUPO SENDERISTA PASICO A PASICO A PASICO (VEGA BAJA). (...)
Artículo 4. El logotipo oficial es

CAPÍTULO IV. OBJETIVOS DEL CLUB
Artículo 5. El GRUPO SENDERISTA PASICO A PASICO A PASICO (VEGA BAJA) es una asociación sin ánimo de lucro, que pretende fomentar el acercamiento y respeto a la naturaleza, con actividades como el senderismo, cicloturismo, voluntariado medioambiental, deporte aventura en la naturaleza, cursos de formación... Su actividad principal será el senderismo.
TÍTULO TERCERO: LOS SOCIOS
CAPÍTULO V. MIEMBROS DEL CLUB
Artículo 6. Cualquier persona puede ser miembro de la asociación, (...)
estar al día en las cuotas, (...)
(los menores de edad deberán adjuntar una autorización de uno de los padres o tutor)
El número de socio, es el indicador de la antigüedad en el club.
CAPÍTULO VI. TIPOS DE SOCIO
Artículo 7. Se reconocen las siguientes figuras:
Socio Ordinario:
ha de ser mayor de edad,
tiene voz y voto en las Juntas Generales,
tiene derecho a formar parte de los órganos de representación,
Socio Menor de Edad: (...)
Socio Jubilado: (...)
Socio Honorífico: (...)
Artículo 8. Existe la figura del Simpatizante:
con derecho a información de las actividades a realizar
derecho a participación en las actividades
CAPÍTULO VII. BAJA DEL CLUB
Artículo 9. Puede ser motivo de baja en la asociación:
el no estar al día en las cuotas del club, dentro de los plazos establecidos, lo que supone la pérdida del número de socio;
la expulsión del club por mayoría de la Junta General Ordinaria. (...)
La expulsión podrá ser temporal o definitiva. Es la única sanción que reconoce el club.
TÍTULO CUARTO: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO VIII. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10. (...) Será elegida, ratificada o renovada con periodicidad de un máximo de dos años, por la Junta General de Socios, y aprobada por mayoría simple de los presentes.
Artículo 11. Los candidatos a Presidente presentarán ante la Junta General sus propuestas. (...)
Artículo 12. Una vez elegido el Presidente, asignará los demás cargos.
Artículo 13. El cargo de Presidente no puede quedar desierto.
CAPÍTULO IX. MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 14. Cualquier socio, (...) podrá presentar una moción de censura al presidente. (...)
CAPÍTULO X. EL PRESIDENTE
Artículo 16. Será elegido por la mayoría simple de los presentes en una Junta General de Socios, para un mandato máximo de dos años. El Presidente puede ser reelegido.
Artículo 17. Funciones:
Designar los cargos de su Junta Directiva, (...). Han de quedar cubiertos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y sus designaciones no requieren la aprobación expresa de la Junta General.
Representar al club.
Firmar todos los documentos.
Es el responsable último de las actuaciones de su Junta Directiva.
CAPÍTULO XI. EL VICEPRESIDENTE
Artículo 18. Asumirá las funciones del Presidente en ausencia de éste.
CAPÍTULO XII. EL SECRETARIO
Artículo 19. Se encargará de que quede constancia escrita de cuantos acuerdos adquiera el club, así como de los extractos de las Juntas Generales.
CAPÍTULO XIII. EL TESORERO
Artículo 20. Llevará las cuentas del club. (...)
CAPÍTULO XIV. OTROS CARGOS
Artículo 21. Serán siempre designados por el Presidente (...)
CAPÍTULO XIV. JUNTA GENERAL DE SOCIOS ORDINARIA
Artículo 22. Se convocará al menos una vez al año (y un máximo de dos), por el Presidente, con al menos 15 días de antelación.
Artículo 23. Corresponde a estas convocatorias:
elegir o destituir al Presidente,
aprobar o modificar el Reglamento Interno.
Artículo 24. La primera del año deberá realizarse en enero (o febrero). En ella se deberá:
aprobar la cuota anual,
aprobar el balance económico del año anterior (que presentará el Tesorero),
presentar la memoria anual de actividades,
presentar (el Presidente) los objetivos del año.
CAPÍTULO XV. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 26. Cualquier socio, podrá convocar una Junta General Extraordinaria con la presentación de las firmas de al menos el 25 % de los socios.
TÍTULO QUINTO: ACTIVIDADES DEL CLUB
Artículo 27. Se considerará actividad del club, todas las previstas en el calendario trimestral. (...)
CAPÍTULO XVI. CALENDARIO TRIMESTRAL
Artículo 28. (...) Se establecen tres periodos: invierno, primavera y otoño; el verano se considera periodo vacacional. (...)
Artículo 29. Sería recomendable:
convocar una reunión para confeccionar cada calendario,
que atendiese las sugerencias de los socios, en cuanto a los gustos y preferencias,
que guardase un equilibrio entre los diferentes tipos de actividades, guardando la proporcionalidad del interés despertado y del número de participantes en actividades similares anteriores,
que guardase un equilibrio entre los diferentes niveles de dificultad física y técnica, (...)
que incluyera al menos 2 actividades de senderismo al mes, como actividad principal
y al año: 1 curso, 1 marcha cicloturista, 1 fin de semana de acampada o multiaventura, 2 actividades de voluntariado medioambiental, 1 día de convivencia (Día del Club), 1 proyecto de viaje largo.
que promueva el acercamiento a otros grupos similares, organizando actividades conjuntas.
Artículo 30. Cualquier socio, podrá sugerir una actividad, e incluso dirigirla, para ello sólo deberá comunicarlo a la Junta Directiva con la suficiente antelación.
Artículo 31. En cualquier caso, el Presidente tomará la última decisión respecto a la elaboración definitiva.
Artículo 32. A fin de simplificar la labor de los organizadores:
Para las actividades con plazas limitadas, se pondrá un plazo, dentro del cuál, los socios tendrán prioridad. Fuera del mismo, las plazas vacantes se ofertarán libremente.
Para las actividades de cuyo coste el club no pueda hacerse cargo íntegramente, sólo se aceptarán las inscripciones que lleven parejas el abono íntegro de la misma (en los términos que se definan para cada caso), salvo que por la elevada cuantía (más de 100 €) fuese recomendable, y así se dispusiese, el ingreso de una cantidad a cuenta y una liquidación posterior)
Para las actividades cuyo desplazamiento estuviese subvencionado íntegramente, supondrá la gratuidad del mismo para los socios. (...)
CAPÍTULO XVII. SENDERISMO
Artículo 33. El calendario incluirá al menos dos actividades de senderismo al mes.
Se planteará como un paseo no competitivo por un paraje natural que permita el contacto con la naturaleza. Habrá un guía, que conocerá el camino, y que marcará los itinerarios y los ritmos.
CAPÍTULO XVIII. VOLUNTARIADO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 34. El calendario incluirá al menos dos actividades de voluntariado medioambiental al año.
Se realizará en colaboración con las entidades que procedan y con los permisos necesarios. En ningún caso se recibirá remuneración económica individual alguna. Aunque se aceptarán, ayudas en concepto de transporte dieta, o de cualquier otra índole, que recaigan en beneficio del conjunto de la asociación.
CAPÍTULO XIX. MARCHA CICLOTURISTA
Artículo 35. El calendario incluirá al menos una marcha cicloturista al año.
Se planteará como un paseo en bicicleta, de carácter no competitivo, por o hacia un paraje natural que permita el contacto con la naturaleza. Habrá un guía, que conocerá el camino, y que marcará los itinerarios y los ritmos.
CAPÍTULO XX. CURSOS
Artículo 36. El calendario incluirá al menos un curso al año.
Se planteará como una actividad formativa, cuyos contenidos ayuden a conocer mejor la naturaleza, mejoren su disfrute, o de alguna manera estén relacionadas con las actividades propias del club.
Serán siempre impartidas por personal titulado.
Podrán organizarse directamente por el club; u ofrecerse a los socios, en colaboración con otras entidades. (...)
CAPÍTULO XXI. DÍA DEL CLUB
Artículo 37. Se celebrará anualmente.
Se planteará como un día de convivencia, en el que se desarrollarán juegos, competiciones y una comida de hermandad, preferiblemente al aire libre.
Será gratuita para los socios. Aunque, planificada como la última actividad que puede suponer gastos al club, en el año, tanto el menú, como el desarrollo de las actividades, se ajustarán al balance económico del club.
CAPÍTULO XXII. FIN DE SEMANA DE ACAMPADA O MULTIAVENTURA
Artículo 38. Se planteará como unas jornadas de convivencia en contacto con la naturaleza. Se realizará al menos una al año. Se establecerán condiciones especiales para cada caso.
CAPÍTULO XXIII. GRANDES AVENTURAS
Artículo 39. Se intentará ofertar una opción de gran aventura al año, definiéndose así a las actividades que por su duración, distancia, o especiales características, requieran de fórmulas de convocatoria, gestión y financiación particulares. (...)
Artículo 40. Asimismo, para su financiación, (...) podrá utilizarse el nombre o el logotipo del club.
Al final de año, una comisión, determinará si es merecedora de una ayuda por parte de los propios fondos del club, si éstos lo permiten.
CAPÍTULO XXIV. OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 41. Cena de Navidad, escalada, deportes "de riesgo"... Así como cuantas vayan surgiendo.
TÍTULO SEXTO: GESTIÓN ECONÓMICA DEL CLUB
Artículo 42. El responsable directo es el Tesorero, bajo la supervisión del Presidente.
Artículo 43. El Tesorero presentará el balance anual en la primera Junta General de Socios del ejercicio siguiente.
Artículo 44. La máxima de la gestión económica será el equilibrio presupuestario. El club nunca podrá estar en números rojos, ni siquiera en previsión de futuros ingresos.
CAPÍTULO XXV. INGRESOS
Artículo 45. Compondrán el montante de los ingresos:
Artículo 46. Cuotas de los socios:
Se abonarán antes del 31 de marzo del año entrante.
Cuota general u ordinaria. (...)
Cuota familiar: para las parejas que sean ambos socios. (...)
Exención de cuota: Socios Menores de Edad de 10 años (con algún padre como socio), Socios Jubilados (mayores de 65 años, con más de tres años de antigüedad y algún familiar socio) y Socios Honoríficos.
(...)
Artículo 47. Otros ingresos. (...)
CAPÍTULO XXVI. GASTOS
Artículo 48. Supondrá el montante de los gastos:
Artículo 49. Gastos de organización de actividades. (...)
Artículo 50. Otros gastos. (...)
Material:
se reservará una partida presupuestaria anualmente, para aumentar el patrimonio del club. (...)
CAPÍTULO XXVII. PATRIMONIO
Artículo 51. Componen el patrimonio del club.
Dinero en efectivo.
Artículo 52. Material (...)
El material estará a disposición del club para el desarrollo de las actividades,
y de los socios, a quienes se prestará según las siguientes condiciones (...)
Artículo 53. Libro de Rutas. (...)
TÍTULO SÉPTIMO: OTROS
CAPÍTULO XXVIII. PUBLICIDAD
Artículo 54. (...)
CAPÍTULO XXIX. DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 55. El medio de distribución de la información será Internet, tanto en la página web del club, como por e-mail. (...)
Artículo 56. Los socios tendrán derecho a toda la información, pero será responsabilidad de éstos, y no de la Junta Directiva, el poner los medios para que ello sea posible.
Artículo 57. La Junta Directiva tiene derecho a reservarse cierta información sólo para los socios. (...)
TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo 58. El club podrá disolverse por los siguientes motivo:
votación en Junta General de Socios, por mayoría simple, con asistencia de al menos el 40% de éstos
sanción administrativa
no cumplir la finalidad para la que fue creada la asociación
Artículo 59. En caso de disolución, el patrimonio del club (...)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Reglamento Interno entra en vigor desde hoy, 15 de enero de 2005, fecha de su aprobación en Junta General de Socios.
Orihuela, 15 de enero de 2005
El presidente La Vicepresidente El Secretario
Francisco Ruiz Gálvez Elena Vilella Fuentes Fernando Zerón Gea
